Documenta Catholica Omnia
Non nobis, Domine, non nobis, sed nomini tuo da gloriam
Index Verborum: privan
Juan de la Cruz (1542-1591) Avisos |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Avisos a un Religioso para Alcanzar la Perfecion |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Avisos copiados por Magdalena del Espiritu Santo |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Avisos por la Madre Maria de Jesus |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Avisos procedentes de Antequera |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Avisos recogidos por la edicion de Gerona |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Cantico Espiritual A |
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§ 13.9 | Los ríos tienen tres propiedades: la primera, que todo lo que encuentran embisten y anegan; la segunda, que hinchen todos los bajos y vacíos que hallan delante; la tercera, que tienen tal sonido, que todo otro sonido privan y ocupan. |
Juan de la Cruz (1542-1591) Cantico espiritual B |
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§ 14.9 | Los ríos tienen tres propiedades: la primera, que todo lo que encuentran embisten y anegan; la segunda, que hinchen todos los bajos y vacíos que hallan delante; la tercera, que tienen tal sonido, que todo otro sonido privan y ocupan. |
Juan de la Cruz (1542-1591) Cantico espiritual CA |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Cautelas |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Dichos de luz y amor |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Epistolario |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Grados de Perfecciòn |
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Juan de la Cruz (1542-1591) La Subida del Monte Carmelo |
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§ 1.6.1 | Y para que más clara y abundantemente se entienda lo dicho, será bueno poner aquí y decir cómo estos apetitos causan en el alma dos daños principales: el uno es que la privan del espíritu de Dios, y el otro es que al alma en que viven la cansan, atormentan, oscurecen, ensucian y enflaquecen y la llagan, según aquello que dice Jeremías, capítulo segundo (v. 13): Duo mala fecit populus meus: dereliquerunt fontem aquae vivae, et foderunt sibi cisternas dissipatas, quae continere non valent aquas; quiere decir: Dejáronme a mí, que soy fuente de agua viva, y cavaron para sí cisternas rotas, que no pueden tener agua. |
§ 1.12.3 | A lo cual respondiendo, digo a lo primero que, cuanto al daño privativo, que es privar al alma de Dios, solamente los apetitos voluntarios que son de materia de pecado mortal pueden y hacen esto totalmente, porque ellos privan en esta vida al alma de la gracia y en la otra de la gloria, que es poseer a Dios. |
§ 1.12.3 | Pero hay esta diferencia: que los apetitos de pecado mortal causan total ceguera, tormento e inmundicia y flaqueza, etc.; y los otros de materia de venial o imperfección no causan estos males en total y consumado grado, pues no privan de la gracia, de donde depende la posesión de ellos, porque la muerte de ella es vida de ellos; pero cáusanlos en el alma remisamente, según la remisión de la gracia que los tales apetitos causan en el alma. |
§ 3.2.15 | Y si acaeciesen aquellas dudas y objeciones que arriba en lo del entendimiento, conviene a saber: que no se hace nada, y que se pierde tiempo, y que se privan de los bienes espirituales que el alma puede recibir por vía de la memoria, allí está respondido a todo, y más adelante, en la noche pasiva. |
Juan de la Cruz (1542-1591) Llama de Amor Viva A |
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§ 3.1.13 | Será, pues, la sombra de la muerte tinieblas que también privan en alguna manera de todas las cosas así la llama el Salmista (106, 10) diciendo: Sedentes in tenebris et in umbra mortis ahora sean espirituales de muerte espiritual, ahora corporales de muerte corporal. |
Juan de la Cruz (1542-1591) Llama de Amor Viva B |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Noche Oscura |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Otras del mismo a lo divino |
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Juan de la Cruz (1542-1591) Que va por super flumina |
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