Documenta Catholica Omnia
Non nobis, Domine, non nobis, sed nomini tuo da gloriam


Index Verborum:     privan


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Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos a un Religioso para Alcanzar la Perfecion

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos copiados por Magdalena del Espiritu Santo

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos por la Madre Maria de Jesus

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos procedentes de Antequera

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Avisos recogidos por la edicion de Gerona

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Cantico Espiritual A

§ 13.9

Los ríos tienen tres propiedades: la primera, que todo lo que encuentran embisten y anegan; la segunda, que hinchen todos los bajos y vacíos que hallan delante; la tercera, que tienen tal sonido, que todo otro sonido privan y ocupan.

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Cantico espiritual B

§ 14.9

Los ríos tienen tres propiedades: la primera, que todo lo que encuentran embisten y anegan; la segunda, que hinchen todos los bajos y vacíos que hallan delante; la tercera, que tienen tal sonido, que todo otro sonido privan y ocupan.

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Cantico espiritual CA

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Cautelas

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Dichos de luz y amor

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Epistolario

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Grados de Perfecciòn

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    La Subida del Monte Carmelo

§ 1.6.1

Y para que más clara y abundantemente se entienda lo dicho, será bueno poner aquí y decir cómo estos apetitos causan en el alma dos daños principales: el uno es que la privan del espíritu de Dios, y el otro es que al alma en que viven la cansan, atormentan, oscurecen, ensucian y enflaquecen y la llagan, según aquello que dice Jeremías, capítulo segundo (v. 13): Duo mala fecit populus meus: dereliquerunt fontem aquae vivae, et foderunt sibi cisternas dissipatas, quae continere non valent aquas; quiere decir: Dejáronme a mí, que soy fuente de agua viva, y cavaron para sí cisternas rotas, que no pueden tener agua.

§ 1.12.3

A lo cual respondiendo, digo a lo primero que, cuanto al daño privativo, que es privar al alma de Dios, solamente los apetitos voluntarios que son de materia de pecado mortal pueden y hacen esto totalmente, porque ellos privan en esta vida al alma de la gracia y en la otra de la gloria, que es poseer a Dios.

§ 1.12.3

Pero hay esta diferencia: que los apetitos de pecado mortal causan total ceguera, tormento e inmundicia y flaqueza, etc.; y los otros de materia de venial o imperfección no causan estos males en total y consumado grado, pues no privan de la gracia, de donde depende la posesión de ellos, porque la muerte de ella es vida de ellos; pero cáusanlos en el alma remisamente, según la remisión de la gracia que los tales apetitos causan en el alma.

§ 3.2.15

Y si acaeciesen aquellas dudas y objeciones que arriba en lo del entendimiento, conviene a saber: que no se hace nada, y que se pierde tiempo, y que se privan de los bienes espirituales que el alma puede recibir por vía de la memoria, allí está respondido a todo, y más adelante, en la noche pasiva.

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Llama de Amor Viva A

§ 3.1.13

Será, pues, la sombra de la muerte tinieblas que también privan en alguna manera de todas las cosas ­así la llama el Salmista (106, 10) diciendo: Sedentes in tenebris et in umbra mortis­ ahora sean espirituales de muerte espiritual, ahora corporales de muerte corporal.

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Llama de Amor Viva B

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Noche Oscura

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Otras del mismo a lo divino

    

Juan de la Cruz (1542-1591)    Que va por super flumina



Ad Principium

privación
privada
privado
privados
privan
privando
privar
privarse
privativa

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